LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS JURÍDICOS CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS JURÍDICOS Artículo 47. En caso de que las autoridades estatales y municipales no lleven a cabo las acciones contenidas en las recomendaciones emitidas por el Instituto dentro del plazo previsto en las mismas o no justifiquen la falta de cumplimiento, el Instituto dará vista al Órgano Interno de Control respectivo para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 48. El incumplimiento por parte de las y los servidores públicos de los preceptos establecidos en esta Ley, será sancionado conforme al contenido que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como de los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 1